ORDENANZA Nº 38/2023

Ordenanza  Nº 38/2023

VISTO:

                         La disposiciones vigentes en materia de Asignaciones Familiares del Sector Publico Provincial, y…

 CONSIDERANDO:

                                    Que el propio texto expreso de la Ley Nº 24.714 de Asignaciones Familiares faculta al Poder Ejecutivo Nacional a determinar la cuantía de las Asignaciones Familiares establecidas, de acuerdo al desarrollo de la actividad económica, índices de vida o de variación salarial y situación económica social de las distintas zonas, como así también incrementar los rangos/tramos y topes de las mismas -art. 19-.

                                    Que en ese sentido, un indicador por excelencia de las variables socio/económicas que presenta un país en determinado momento y lugar, pero no el único, resulta ser los aumentos en los salarios de los trabajadores en relación de dependencia. Constituyéndose los mismos en un parámetro preponderante a tener en cuenta para conocer la realidad económica social.-

                                    Que en razón de la sugerencia presentada mediante nota de fecha 20 de Septiembre del corriente año por la Comisión Directiva del Sindicato de Empleado Municipales y de acuerdo a lo establecido por la Constitución Nacional en su artículo 5º Y 123º y en la Ley Nº 10.027, modificada por Ley Nº 10.082, Capitulo II, articulo 3º de Régimen Municipal…”todos los municipios entrerrianos tiene autonomía institucional, política, administrativa y financiera y ejercen sus funciones con independencia de todo otro poder…”., esta gestión de gobierno ha acordado plasmar, a través del correspondiente instrumento legal, la inaplicabilidad de los tramos de ingresos para la percepción de las distintas asignaciones, ya que la misma importa una irrazonable afectación en los derechos de los empleados, con las cuales satisfacen las distintas necesidades básicas e indispensables, propias y de su familia, tales como: alimentación, vivienda, vestimenta, educación, esparcimiento, entre muchos otros.

                                    Que por lo motivos expuestos y teniendo en consideración que aplicando los topes para determinar cada tramo de asignación familiar se perjudican las jerarquías alcanzadas por los empleados en su carácter de profesionalismo y responsabilidad, se ha establecido aplicar sin distinción alguna, el monto establecido del TRAMO I a todos los empleados por igual.-

                                    Que como mejor recaudo, se adjunta copia fiel del Decreto 2406 MEHF y nota de la Comisión Directiva del Sindicato de Empleados Municipales; todo ello a efectos de que el Cuerpo Deliberativo local ratifique lo actuado y/o resuelto por el Órgano Ejecutivo en cuanto a la normativa prevista.

                                                Por todo ello,

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL GALARZA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.-  ESTABLÉCESE dejar sin efecto la aplicación de los tramos de ingresos que periódicamente dicte el Gobierno Provincial, para percibir las distintas Asignaciones Familiares, disponiéndose aplicar el monto establecido del TRAMO I, para todos los empleados de esta administración, sin distinción alguna.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.-

*************************  Sala de Sesiones, 30 de Noviembre de 2023

Aprobada por Unanimidad.