ORDENANZA Nº 37/2023

 

Ordenanza  Nº 37/2023

 

VISTO:

                                        La ordenanza Nº 13/19 la cual se encuentra en vigencia y…

 CONSIDERANDO:

                                     Que ha sido creada la Secretaría de medio ambiente y producción a la cual le compete lo relacionado al arbolado público y demás.

                                     Que hay especies arbóreas que son las indicadas para la región. 

                                            Que se debe tener en cuenta varios pasos en caso de podas las cuales se tratan livianamente en el art. 9.

                                            Que es menester que el personal encargado de las podas reciba capacitaciones, talleres sobre la temática con el fin de realizarlas adecuadamente y que sean multiplicadores de dicha información para presentar la perpetuidad del arbolado público.

                                          

                                              Por todo ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL GALARZA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

ARTÍCULO 1º.- Dado los artículos 12, 18, 19, y 37 de la Ordenanza 13/19, en los cuales la autoridad de aplicación es el D.E.M., en cuanto a asesoramiento, sanciones, etc. los cuales son derogados por la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2º.- La Secretaría de Medioambiente y producción deberá utilizar todos los medios de difusión a su alcance para realizar en forma permanente una acción informativa  - educativa sobre los beneficios que brinda el arbolado público y la necesidad de difusión y protección.

ARTÍCULO 3º.- De ser factible el trabajo o extracción del/los árbol/arboles, se indicará el arancel que corresponda abonar el cual será indicado por la Secretaría de Medio Ambiente y Producción y abonado por Tesorería Municipal.

ARTÍCULO 4º.- Recibida la autorización y el valor del arancel a percibir por la sección “Mesa de Entradas” se procederá a citar al recurrente notificándole de lo resuelto por intermedio de la Secretaría de Medio ambiente y Producción y el Área de Obras Públicas, o la que en un futuro lo reemplace, cumplido con este trámite, se podrá efectuar el retiro del árbol.

ARTÍCULO 5º.- La Secretaría de Medio ambiente y Obras públicas realizaran campañas permanentes de educación popular en defensa de los árboles, con el objeto de concientizar a la población sobre la importancia de los árboles en el mejoramiento de las condiciones ambientales.- 

ARTICULO 6º.-  Apruèbese el anexo I “Podas” y anexo II “Especies Arbòreas sugeridas.

ARTICULO 7º.- Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.-

*************************  Sala de Sesiones, 30 de Noviembre de 2023

Aprobada por seis (6) votos positivos

Un (1) voto negativo Concejal Cogorno