ORDENANZA Nº 36/2023

 

Ordenanza  Nº 36/2023

 

VISTO:

                                          La Ordenanza N° 8/22 sobre la Regulación de Tratamiento de Neumáticos Fuera de Uso (NFU), sancionada por este Honorable Concejo y su modificatoria Ordenanza Nº 05/23 y…

CONSIDERANDO:

                                          Que en virtud de la Ordenanza mencionada el visto, se Regula el Tratamiento de los Neumáticos Fuera de Uso (en adelante NFU) con el objeto de propender a la prevención de daños ambientales provenientes del manejo de elementos que, en su producción, utilizan productos susceptibles de contaminar.

                                          Que se cree conveniente modificar la progresión de los neumáticos, atento a que el tratamiento de los neumáticos Agro/Vial/Aeronavegación/Forestal mismos es similar, debiéndose, entonces, simplificar dichas categorías.

                                            Que el costo del servicio del tratamiento que su implementación depare, debe ser soportado por el generador, esto es el Productor y/o importador de Neumáticos, debiendo abonar una tasa de almacenamiento, fijada por la aludida Ordenanza en el Artículo 6.

                                            Que es necesario realizar un aumento en las tasas con la finalidad de continuar con las tareas que requieren el tratamiento de los NFU y, de esta forma, promover desde la Municipalidad de Gral. Galarza una política de fomento e incentivación del manejo de los NFU con aplicación de las mejores técnicas disponibles y de las mejores prácticas ambientales.

                                            Que esta administración municipal debe dictar el acto administrativo correspondiente a los efectos mencionados.                                                                                     

                                            Por todo ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL GALARZA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.- Modifíquense la progresión y los importes de la Tasa de Almacenamiento del Artículo 1º de la Ordenanza N° 05/23 en virtud de lo establecido en los Considerandos, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 1º: El generador del NFU y el Distribuidor, solidariamente al mismo, deberá pagar una TASA DE ALMACENAMIENTO, TRASLADO Y RECICLADO DE NFU por unidad conforme a la siguiente progresión:

1 Neumático de Motos y Cuatriciclo - $ 2.400,00

2 Neumático de Automóvil - $ 10.000,00

3 Neumático de Camionetas - $ 12.800,00

4 Neumático de Transporte de personas y cargas - $ 20.800,00

5 Neumático de Agro/Vial/Aeronavegación/Forestal - $ 320.000,00

6 Neumático de OTR o fuera de ruta - $ 1.320.000,00

7 Neumático de bicicletas, Sillas de ruedas, juguetes, etc. - Sin cargo

  

Quedan exentos del pago de la tasa todos los contribuyentes inscriptos en el Registro de Inspección de la Comuna, no alcanzando esta excepción a los que inscriptos tengan sus casas Matrices o Centrales fuera de la localidad.”

 

ARTÍCULO 2.- Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. 

 

*************************  Sala de Sesiones, 30 de Noviembre de 2023

Aprobada por Unanimidad.