ORDENANZA Nº 35/2023

Ordenanza  Nº 35/2023

 

VISTO:

                         Las Ordenanzas Nº 98-88 y 127/89 sobre la percepción de la “Bonificación por Puntualidad” o “Presentismo” de los agentes municipales, y…

CONSIDERANDO:

                                    Que la citada Ordenanza Nº 98/88 instrumenta el carácter de adicional, que si bien es remunerativo, no forma parte del haber normal y mensual del agente municipal, toda vez que tiende a premiar la puntualidad perfecta de éste en su puesto de trabajo.

                                    Que no obstante ello, mediante la Ordenanza Nº 127/89 se derogó el inc. b) del artículo 1º de la Ordenanza Nº 98/88 el cual reglamentaba la flexibilización de las inasistencias por enfermedades, lesiones, accidentes y/o intervenciones quirúrgicas menores, que imposibilitaban al agente a desempeñar normalmente su actividad por un plazo que no exceda de cinco (5) días hábiles en el mes, debido al uso y abuso que se genero por parte de los beneficiarios.

                                    Que debido a la propuesta presentada por el Sindicato de Empleados Municipales de General Galarza, y en conjunto con el Departamento Ejecutivo Municipal se ha propuesto derogar la Ordenanza Nº 127/89 y reglamentar nuevamente la flexibilización a la bonificación del “Presentismo”- en relación a cuestiones de salud y/o enfermedades menores- y “Puntualidad” de los empleados municipales.-

                                    Que por las razones expuestas, se hace necesario rever la situación, proponiendo aplicar una escala de descuentos de acuerdo a las diferentes situaciones relativas a la salud y/o enfermedades menores de los empleados, a saber:

  1. Los tres (3) primeros días -------------------------- 5% de descuento
  2. Del cuarto al sexto día----------------------------- 30% de descuento
  3. Del séptimo al noveno día ----------------------- 70% de Descuento
  4. A partir del decimo día-----------------------------100%.

                                         Que específicamente el inciso 1) de la presente escala refiere exclusivamente a enfermedades con diagnostico de reposo obligatorio, entendiéndose por el mismo, a toda afección por la cual el empleado deba permanecer aislado o a resguardo para su mejor tratamiento, evitando contagios o propagación de la enfermedad y/o virus en su entorno laboral.

                                    Que, para enfermedades de más de diez (10) días de tratamiento sin asistencia al lugar de trabajo, con excepción de accidentes laborales, se regirá lo establecido en los artículos pertinentes del Estatuto de los Trabajadores Municipales – Anexo II – y no se liquidará al empleado el adicional en cuestión.

                                    Que cuando la inasistencia sea producto de un accidente de trabajo (enfermedad profesional), la percepción de este adicional será el 100%, y será liquidado por la Aseguradora contratada por la Municipalidad o por esta misma, garantizando al empleado la percepción mensual.

 

                                    Que en todos los casos previstos con anterioridad, el empleado deberá presentar en tiempo y forma el certificado médico correspondiente, sin el cual no será justificada su ausencia como “enfermedad” y se regirá la percepción o no del presente Adicional de acuerdo al Estatuto de los Trabajadores Municipales de General Galarza.-

                                    Que cuando las ausencias motivadas por enfermedad  abarquen días de diferentes meses, el descuento correspondiente se realizará en solo unos de los dos, preferentemente finalizando en el segundo mes.

                                    Que de acuerdo a la reglamentación por “Puntualidad” y control del ingreso del personal municipal, este organismo cuenta con una herramienta necesaria y efectiva a la hora de considerar si le corresponde o no percibir dicha bonificación al momento de liquidar los haberes.

                                    Que para establecer una sanción por reiteradas llegadas tardes se debe tener en cuenta que, de no  mediar circunstancias extremas, siempre será preferible la tardanza a la falta completa, por tal motivo es que se debe sancionar de distinta manera a quien llega tarde que a aquel que directamente no asista en forma injustificada.

                                    Que en tal sentido se ha propuesto aplicar la siguiente escala, a saber:

  1. Tolerancia:----------------------------------------- 5 minutos
  2. Una (a) vez:---------------------------------------- sin descuento
  3. Dos (2) veces:-------------------------------------- 30% (treinta por ciento de descuento)
  4. Tres (3) veces:-------------------------------------- 70% (setenta por ciento de descuento)

                                       Que se considera “llegada tarde” hasta cuarenta y cinco (45´) minutos posteriores a la hora de inicio de las actividades, por lo cual si el ingreso del personal municipal se produjera con posterioridad a los cuarenta y cinco (45´) se le aplicará el treinta (30%) de descuento en la primera oportunidad, y el cien (100%) por ciento en la siguiente.

                                   Por todo ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL GALARZA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

                                                        

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.-  DEROGUESE  la Ordenanza Municipal Nº 127/89 de fecha 30 de Mayo de 1989, en virtud de la cual se deja sin efecto el apartado b), artículo 1º de la Ordenanza Nº 98/88 desestimando la “licencia por enfermedad” como causal de justificación a efectos de la percepción de la bonificación por presentismo.

ARTÍCULO 2º.- DISPÓNESE aplicar la presente escala de descuentos para la percepción de la “Bonificación del Presentismo”, relativa a la inasistencia del personal municipal por cuestiones de salud y/o enfermedades menores- propias-, siempre que el empleado presente en tiempo y forma el certificado médico correspondiente, sin el cual no será justificada su ausencia como “enfermedad” y se regirá la percepción o no de  la bonificación de acuerdo al Estatuto de los Trabajadores Municipales de General Galarza, a saber:

  1. Los tres (3) primeros días ------------------------- 5% de descuento
  2. Del cuarto al sexto día----------------------------- 30% de descuento
  3. Del séptimo al noveno día ----------------------- 70% de Descuento
  4. A partir del décimo día---------------------------- 100%.

ARTÍCULO 3º.- DISPÓNESE que cuando la inasistencia sea producto de un accidente de trabajo (enfermedad profesional), la percepción de la bonificación por “presentismo” sea del 100%, y será liquidado por la Aseguradora contratada por la Municipalidad o por esta misma, garantizando al empleado la percepción mensual.

ARTÍCULO 4º.-  ESTABLÉCESE  un tope – al inciso 1) de la presente escala - de hasta dos veces anuales por el mismo tipo de enfermedad.

ARTÍCULO 5º.- ESTABLÉCESE aplicar la presente escala de descuentos en la percepción de la “Bonificación por Puntualidad” del personal municipal, a saber:

  1. Tolerancia: ----------------------------------------- 5 minutos.
  2. Una (a) vez: ---------------------------------------- sin descuento.
  3. Dos (2) veces: -------------------------------------- 30% (treinta por ciento de descuento).
  4. Tres (3) veces:------------------------------------- 70% (setenta por ciento de descuento).

 ARTÍCULO 6º.- CONSIDÉRESE “llegada tarde” hasta cuarenta y cinco (45´) minutos posteriores a la hora de inicio de las actividades, por lo cual si el ingreso del personal municipal se produjera con posterioridad a los cuarenta y cinco (45´) se le aplicará el treinta (30%) de descuento en la primera oportunidad, y el cien (100%) por ciento en la siguiente.

 

ARTÍCULO 7º.- DISPÓNESE especificar mediante Resolución, las tareas y/o cargos a los que no se le aplicará lo establecido en el artículo 5º y 6º a razón de la especial tarea que desarrollen determinados agentes de esta municipalidad.

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.-

*************************  Sala de Sesiones, 30 de Noviembre de 2023

Aprobada por Unanimidad.