ORDENANZA Nº 30/2023

 

Ordenanza  Nº 30/2023

 

VISTO:

 

                                   La necesidad de fijar nuevos valores para adecuar el costo de la extensión/conexión del servicio de Red Cloacal, y…

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que a fin de prever la realización de tal tipo de mejoras en diversos sectores de la localidad, es necesario previamente adecuar los importes existentes a la realidad económica actual; todo ello con el objeto de continuar con la extensión o prolongación de un servicio que es de vital importancia para toda la comunidad.-

                                   Que en tal sentido, y teniendo presente los costos que representa – hoy por hoy – la concreción de una obra de tales características, esta gestión de gobierno ha estimado pertinente proponer al H.C.D. se apruebe la actualización de los importes a reintegrar por dichos trabajos, modificando por ende los valores previstos en la Ordenanza Nº 30/2022.-      

                                   Que a los fines de su instrumentación práctica, los montos  sugeridos serán expresados en forma discriminada en la parte resolutiva de la presente norma legal en un todo de acuerdo al detalle otorgado al efecto por el Área de Obras Públicas Municipal, fijando a su vez las formas y/u opciones de pago dejándose sin efecto toda otra disposición que se oponga a la misma.-

                                   Por todo ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL GALARZA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º.- FÍJANSE nuevos valores para el recupero de las obras de extensión/conexión del servicio de Red Cloacal en la localidad de General Galarza,  estableciéndose al respecto un nuevo cuadro tarifario, a saber:

 

COLECTORA POR EJE MEDIO DE CALLE: -------------  $     6.375,00

                                      

DERECHO DE CONEXIÓN LARGA: ------------------------  $   80.240,00

 

COLECTORA POR VEREDAS: -------------------------------  $   12.750,00

 

DERECHO DE CONEXIÓN CORTA: ------------------------  $   50.100,00

    

ARTICULO 2º.- ESTABLÉCESE que las mejoras en cuestión podrán ser canceladas de la siguiente manera, a saber:

 

  1. PAGO CONTADO: Las liquidaciones abonadas al contado tendrán un descuento del diez por ciento (10%) en carácter de bonificación.-
  2. PAGO HASTA EN TRES (3) CUOTAS: Las liquidaciones abonadas mediante esta modalidad podrán se canceladas sin interés.-
  3. PAGO HASTA EN SEIS (6) CUOTAS: Las liquidaciones abonadas mediante esta modalidad tendrán un interés del dos por ciento (2%) mensual.-
  4. PAGO HASTA EN DOCE (12) CUOTAS: Las liquidaciones abonadas mediante esta modalidad tendrán un interés del dos por ciento (2%) mensual, siendo  solo  y  únicamente  aplicable  a  los  usuarios de escasos recursos, previo análisis e informe socio-económico practicado por el Área de Acción Social Municipal que así lo demuestre.-

 

ARTICULO 3º.- DÉJASE sin efecto toda otra disposición que se oponga a lo previsto en la presente norma legal.-

 

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.-

 

*********************   Sala de Sesiones, 30 de Noviembre de 2023

Aprobada por Unanimidad.