ORDENANZA Nº 15/2020

Ordenanza  Nº 15/2020

 VISTO:

                                       Que en la localidad de General Galarza  el incremento de la población  ha traído aparejado  un aumento de  automóviles que transitan por el ejido urbano, empezando a generar un inconveniente a la hora de estacionar en aquellos lugares que concentran una mayor cantidad de personas, ya sean clientes, empleados, etc.; conformándose grandes filas de autos ocupando ambos lados de las calles, por ello, se ve la necesidad de reorganizar el mismo, con la demarcación de estacionamiento a 45° y…

CONSIDERANDO:

                                    Que es el Estado quien debe generar políticas de ordenamiento de tránsito vehicular, como también procurar la seguridad vial en el ejido urbano, y teniendo en cuenta el incesante crecimiento vehicular en General Galarza, en los últimos años, es necesario atento a la falta de estacionamiento, establecer mecanismos que otorguen prioridad a quienes van a realizar sus trámites, compras, en las zonas más concurridas de la lo localidad.

                                   Que es atribución municipal dirigir acciones que tiendan a asegurar el orden público, la seguridad y el bienestar general.

                                   Que el estacionamiento a 45° posibilita aprovechar mejor los espacios de estacionamiento.

                                   Que esta modalidad de estacionamiento permite ubicar una mayor cantidad de vehículos con relación al estacionamiento alineado.

                                   Que es necesario delimitar con carteles verticales en la zona exclusiva para el estacionamiento de automóviles  a 45 ° una vez implementada la misma.

                                   Que la señalización horizontal se efectúa con pinturas en el pavimento que demarcan los lugares exclusivos para el estacionamiento a 45°.

                                   Que es oportuno ver como los vecinos de la localidad interactúan con esta medida y se familiarizan con ella,  por ello se irá implementando gradualmente.

                                   Que el estacionamiento a 45° será llevado a cabo primeramente por el DEM, en aquellos lugares correspondientes a espacios públicos, sobre los cuales el Área de Tránsito local, previa evaluación así lo considere necesario.

                                   Que el DEM, recepcionará las solicitudes de autorización para implementar el estacionamiento a 45° de Instituciones, Comercios, Empresas, sometiéndolo a evaluación del Área de Tránsito Municipal y del Área de Obras Públicas Municipal, quedando a cargo del solicitante, en caso de ser autorizado, el costo de dicha dársena, quien deberá respetar las medidas brindadas por dichas áreas y la inspección de la obra.

                               Por ello y en virtud de las atribuciones que le son propias, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de General Galarza sanciona la siguiente

 

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1°:  Facúltese al DEM a implementar dársenas de estacionamiento a 45° , en calles que rodean espacios públicos, previa evaluación del Área de Tránsito y en conjunto con el Área de Obras Públicas.

ARTÍCULO 2°: Dispónese que el DEM, recepcionará las solicitudes de implementación del estacionamiento a 45°, derivando la evaluación del mismo al Área de Tránsito Municipal y al Área de Obras Públicas.

ARTÍCULO 3°: Procédase a la señalización horizontal con pinturas en el pavimento que demarquen los lugares exclusivos de estacionamiento a 45°.

ARTÍCULO 4°: Procédase a la demarcación vertical sobre las veredas del estacionamiento a 45°:

La demarcación deberá ser:

  1. Con carteles metálicos, al inicio y al final.
  2. Los carteles deberán pintarse con pintura refractaria en todo su contorno.

ARTÍCULO 5°: Procédase a la señalización horizontal con pintura en el pavimento que demarque los lugares exclusivos de estacionamiento a 45°.

ARTÍCULO 6°: Determínese que en caso de terceros, una vez aprobado el estacionamiento a 45°, el DEM realizará la cartelería correspondiente, quedando el costo del mismo a cargo de el/los solicitante/s.

ARTÍCULO 7°: Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal podrá reglamentar la siguiente Ordenanza.

ARTÍCULO 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

*****************************************Sala de Sesiones, 30 de Julio de 2020.